
Artículo de portada del Nº 15, del 7 de enero al 7 de febrero de 2007

Liborio Uño Acebo*
Construir un estado plurinacional, pluriautonómico y tetraterritorial
Bolivia, a diferencia de otros países eminentemente liberales y federales como la Argentina, nació dirigida por un grupo de políticos feudalistas y monarquistas capitaneados por Casimiro Olañeta. El monarquismo olañetiano, que excluyó estructuralmente a las naciones originarias de la conformación del Estado republicano, se tradujo en un colonialismo nacional y territorial en la vida republicana de Bolivia hasta nuestros días. El colonialismo nacional, político y territorial hispanoboliviano se ha consolidado durante 180 años. Por un lado, en los colonialismos territoriales de los departamentos, provincias, secciones provinciales y territorios de los municipios. Por otro lado, en los gobiernos de los prefectos, subprefectos, corregidores y alcaldes, excluyendo arteramente a las autoridades originarias de las comunidades y de las naciones originarias. El colonialismo nacional se consolidó mediante la exclusión de las naciones originarias bajo distintas formas de discurso racista o fascista de los colonizadores hispano bolivianos. Los territorios y los gobernadores de más de 15.000 comunidades y de más de 46 naciones originarias nunca han sido considerados para una reorganización del Estado y de la nación boliviana. Ahora tampoco se los quiere tomar en cuenta.
Ideológicamente las expresiones históricas del colonialismo republicano y departamentalista han sido cronológicamente, primero el conservadurismo que no fue otra cosa que la manifestación del viejo monarquismo español republicanizado con los caudillos bárbaros o con los magnates de la plata. El centralismo chuquisaqueño, el catolicismo y el racismo fueron sus bases ideológicas. Los viejos liberales a nombre de federalismo consolidaron el centralismo colonial. Su discurso liberal fue una farsa ideológica porque nunca ejecutaron la reforma agraria ni el voto universal, medidas eminentemente liberales. Los pazestensoristas y los banzeristas, a nombre de la nación, de nacionalizaciones y reformas agrarias, también consolidaron el colonialismo republicano y el fascismo hispanoboliviano. Estos políticos usufructuaron los recursos del saqueo de los recursos naturales de los pueblos originarios en el Estado burocrático y centralista. Ahora sus hijos y nietos se han convertido en furiosos departamentalistas y desde allí quieren concentrar el poder administrativo del Estado para beneficiarse con los recursos del gas y de otros recursos naturales. El autonomismo departamentalista es la ideología que ahora busca fortalecer el poder de las oligarquías regionales coloniales de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando bajo el paraguas de un discurso fascista departamentalizado, timoneado desde el Comité Cívico de Santa Cruz.
El summun de la propuesta de recolonización de las comunidades y naciones originarias, planteada por los descendientes de los viejos colonizadores, propone primero la exclusión de las comunidades originarias del nivel estatal y de gobierno y su encarcelamiento en los municipios coloniales y segundo, la exclusión y reencarcelamiento de las naciones originarias en la jurisdicción territorial y gubernamental de los departamentos dentro de un Estado triterritorial compuesto por municipios, departamentos y el nivel central. Esta propuesta refuerza el centralismo colonial y burocrático de la república.
Es un axioma histórico elemental afirmar que el territorio de Bolivia nació sobre el territorio de la Audiencia Colonial de Charcas, la misma que desarticuló los territorios de las naciones originarias del occidente y del oriente del país. Afirmar que los actuales territorios departamentales son un simple remozamiento de los viejos territorios de las «ciudades coloniales» es otro axioma que no necesita demostración, aunque se puede escribir mucha historia al respecto. Finalmente es otra tesis elemental afirmar que las provincias y sus secciones municipales son un remozamiento de «los partidos» y «reducciones toledanas» de la colonia. En conclusión, los partidos políticos, instituciones e intelectuales que no cuestionan esta realidad, sólo plantean rejuvenecer las estructuras coloniales hispanas y republicanas.
En la actualidad existen teóricos de la derecha colonial que proponen consolidar el colonialismo republicano planteando un Estado mononacional con tres niveles de gobierno: el nivel central, el nivel departamental y el nivel municipal, con el objetivo de enjaular las comunidades y naciones originarias en las viejas rejas del colonialismo hispano republicano. Uno de los mejores postores de esta posición colonial es Juan Carlos Urenda Díaz que sintetiza con meridiana claridad y precisión el proyecto recolonizador. Este autor dice que «Como consecuencia del resultado del referéndum autonómico, efectuado el 2 de julio del 2006, la Asamblea Constituyente deberá constituir los gobiernos departamentales autónomos a efecto de que los departamentos que votaron mayoritariamente por el sí, asuman esta forma de organización estatal. Entonces el Estado Boliviano tendrá tres niveles de gobierno: el central o nacional, los gobiernos departamentales autónomos y los gobiernos municipales autónomos», (La Razón. Visiones de las autonomías, 2006, p. 137). Urenda propone las autonomías departamentales coloniales en trabajos anteriores, «Autonomías departamentales», 2003, ediciones El País. «Bases para constituir las autonomías departamentales», 2005. La Razón, ILDIS y otros).
Jorge Asbún también plantea que a raíz del referéndum autonómico del 2005 la Constitución Política del Estado debería establecer «[...] la distribución de competencias entre el gobierno nacional, departamental y municipal se halle expresamente consignada en dicha norma», (La Razón. «Visiones de las autonomías», 2006, p. 127).
Joan Prats Catalá, otro autor con posición colonial,español y catalán, indica que «El referéndum [autonómico del 2005] constitucionaliza así el derecho a la autonomía. Este derecho es de cada territorio departamental cuya población vote mayoritaria y positivamente en el referéndum y como tal no depende de una mayoría nacional», (La Razón. «Visiones de las autonomías en Bolivia», 2006, p. 16). Este autor afina la propuesta de encarcelamiento de las comunidades y naciones originarias cuando dice que para las identidades y culturas indígenas «A veces bastará con la fórmula de las TCO [tierras comunitarias de origen] dentro de una municipalidad. Otras será posible constituir una municipalidad entera como municipio indígena y dotarlo de un estatuto especial[...]», La Razón. «Visiones de las autonomías en Bolivia», 2006, p. 31).
Un cuarto autor del proyecto recolonizador de las naciones y comunidades originarias es Franz Xavier Barrios Suvelza quien con mucho barroquismo ideológico indica: «El Estado triterritorial es un modo de Estado donde se conforma un sistema de tres niveles territoriales, el nacional (o superior), el departamental (o meso) y el municipal (o inferior) los cuales se traban en términos de estricta coordinación». («El Estado triterritorial». ILDIS y Plural. 2003, p. 35). Este autor con relación a las naciones originarias propone su reencarcelamiento en el Estado colonial cuando expresa «La hipótesis implícita es que nuestra realidad puede ser desde un punto de vista étnico, tan compleja como uno quiera, pero eso no descarta ir viendo armazones flexibles pero congruentes donde vaciar orgánicamente las complejas formas de expresión de la territorialidad étnica al estado», (Idem., p., 44). Este autor termina proponiendo el absurdo teórico y político de la equipotencia para los tres niveles jerárquicos del gobierno triterritorial. Los autores mencionados, y otros que obviamos, tienen la estrategia política de excluir a las comunidades y naciones originarias como entidades estatales y gubernamentales del nuevo Estado y reducirlas a las estructuras triterritoriales del actual Estado colonial con lenguajes culturalistas, etnicistas e indigenistas que niegan el concepto de NACIÓN de las colectividades originarias e indígenas. Junto a estos ideólogos están muchas ONGs, instituciones y empresas nacionales y transnacionales y, sobre todo políticamente, los comités cívicos y las prefecturas de Santa Cruz, Tarija, Beni, Pando y Cochabamba, enarbolando las autonomías departamentales coloniales. Esta es, para las naciones originarias, la propuesta de la derecha colonial.
En Bolivia es común que los políticos hablen a favor del pueblo pero ejecuten políticas contra el mismo. Eso ha ocurrido con quienes tenían delirantes discursos liberales y federales pero en los hechos fueron conservadores, latifundistas y centralistas.
También sucedió con los pazestensoristas que en los discursos eran muy nacionalistas y en los hechos entreguistas y proimperialistas. Con muchos indigenistas y marxistas del Movimiento Al Socialismo, MAS y del Movimiento Sin Miedo MSM está pasando lo mismo. En los discursos son radicales refundacionistas y descolonizadores, pero en la actual coyuntura ya pecaron de excluyentes y recolonizadores de las naciones originarias. El primer hecho histórico excluyente fue impedir la presencia en la Asamblea Constituyente de las autoridades originarias, representantes naturales y orgánicos de las naciones originarias, tal como lo hicieron todos los colonialistas en la historia de Bolivia. En relación a los trabajadores, gremios profesionales e instituciones nacionales, los partidos del MAS y del MSM también los excluyeron para sustituirlos por sus militantes partidarios. Sin embargo, el gobierno del MAS a través del Ministerio de la Presidencia y del Viceministerio de Descentralización, planteó en junio del 2006 que «[...] el establecimiento de escenarios de encuentro entre los gobiernos municipales, las administraciones departamentales (prefecturas) y el gobierno nacional es la mejor vía para coordinar, concertar y planificar el desarrollo económico y social [...]», (Bolivia, Ministerio de la Presidencia, Viceministerio de la Descentralización. «Portal de la descentralización». Año 1. Nº 1 p. 4.
Finalmente las partidocracias del MAS y del MSM excluyeron a las NACIONES ORIGINARIAS de Bolivia cuando REALIZARON UN REFERÉNDUM AUTONÓMICO SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS DEPARTAMENTOS COLONIALES el 2 de Julio del 2005. Estos hechos históricos muy frescos nos muestran el proyecto de la izquierda colonial del MAS y el MSM. A cinco meses de la Asamblea Constituyente, es hora de que el MAS y el MSM entreguen al pueblo boliviano una redacción constitucional de los artículos que pretenden reformar o una nueva y completa Constitución. Para desgracia del proyecto descolonizador y reconstituidor de naciones y comunidades originarias, en la actual coyuntura, la izquierda y la derecha coloniales coinciden en la exclusión y la recolonización de nuestras naciones.
En la mayoría de países que han vivido procesos de descentralización política, los tribunales constitucionales o jueces de las cortes supremas han jugado un rol de direccionamiento y regulación constitucional vital. Sin control y regulación constitucional los procesos de descentralización en los EE.UU., Italia o España hubieran terminado en caos y enfrentamientos políticos. Por la enseñanza de experiencias externas y sobre todo por los errores constitucionales de la derecha y de la izquierda, es urgente la intervención del Tribunal Constitucional, caso contrario esta institución será cuestionada estructuralmente.
Uno de los graves errores del MAS en la actual coyuntura constitucional, al margen de los anteriormente señalados, es la aprobación del artículo 70 del Reglamento de la Asamblea Constituyente RAC, que establece la aprobación del nuevo texto de la Constitución Política del Estado CPE, sólo con el 51 por ciento de los miembros presentes de la AC, contrariando abiertamente la CPE y la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente LECAC. El rechazo y evasión del Tribunal Constitucional de este problema en el Auto Constitucional 568/2006CA de 17/11/2006 lo único que hace es aumentar la incertidumbre de los bolivianos y de los constituyentes porque se deja su solución a las fuerzas políticas en conflicto, lo que es un acto de irresponsabilidad constitucional.
El segundo problema de regulación constitucional urgente se plantea alrededor de la Ley del Referéndum Autonómico y sus resultados. Esta Ley (Nº 3365 del 6/03/2006) rompe y destroza el concepto y la institución medular de la democracia representativa como es LA SOBERANÍA POPULAR. En la teoría constitucional universal y moderna la soberanía del pueblo es una, única, indivisible, inalienable, mayoritante e imprescriptible. La unicidad de la soberanía hace referencia al titular de la soberanía, el pueblo, que es uno solo y no pueden haber en los estados modernos dos o más soberanos. El carácter de único soberano se establece con relación a otras soberanías nacionales y sobre todo a los actos jurisdiccionales de soberanía que no pueden repetirse, replicarse o distribuirse en el tiempo. El carácter indivisible de la soberanía del pueblo establece que su voluntad no puede ni partirse ni dividirse. El carácter indivisible de la soberanía, sobre todo en las formas plebiscitarias de la soberanía, está indisolublemente unido al principio de la mayoría popular. El carácter inalienable de la soberanía hace referencia a que el pueblo no puede enajenar o entregar su soberanía a otro pueblo u otro sujeto político que no sean los representantes por mandato temporal. En otros términos la soberanía no sale nunca del pueblo; los gobernantes, los legisladores y jueces sólo son delegados temporales de la voluntad del pueblo.
Violando este principio universal de soberanía los políticos pazestensoristas le timaron al pueblo su soberanía durante cincuenta años, porque jamás permitieron que el pueblo la ejerza bajo la forma de soberanía plebiscitaria directa o mediante la asamblea nacional constituyente. El carácter mayoritante de la soberanía está unido al principio de que la mayoría del pueblo manda a la minoría, de que las mayorías mandan sobre las minorías. Esta regla de mayoritabilidad de la voluntad del pueblo, junto a la unicidad e indivisibilidad de la soberanía, constituyen la estructura central de la viabilidad y operatividad de las democracias representativas. En caso de que sectores minoritarios rompan con estos principios y tomen el camino de la fuerza, se abre la vía de la violencia para resolver los problemas nacionales. El carácter imprescriptible de la soberanía hace referencia al carácter incaducable e inextingible de la voluntad soberana del pueblo. La soberanía del pueblo no se acaba nunca, es suficiente que el pueblo exista para que su soberanía sea permanente.
Contrariando estos principios universales y constitucionales, la Ley 3365 del Referéndum Autonómico de 6/03/2006 HA QUEBRANTADO EL CARÁCTER ÚNICO, MAYORITANTE E INDIVISIBLE DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO BOLIVIANO al establecer que las minorías regionales pueden imponer su voluntad sobre LA VOLUNTAD GENERAL Y MAYORITARIA DE TODO EL PUEBLO. La Ley 3365 en su artículo 2 dice «El presente referéndum, como manifestación directa de la soberanía y voluntad popular, tendrá Mandato Vinculante para los miembros de la Asamblea Constituyente. Aquellos departamentos que, a través del presente referéndum, lo aprobaran por simple mayoría de votos, accederán al régimen de las autonomías departamentales inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado». El absurdo de esta ley es que establece que las minorías regionales simples, imponiéndose a la soberanía de la mayoría del pueblo, pueden imponerse a la voluntad soberana del pueblo. El otro absurdo de esta ley es que propone que las minorías regionales simples obliguen a los constituyentes a la aprobación de los regímenes autonómicos. En una palabra sencilla: esta ley está elaborada sobre el principio de que las minorías populares imponen su voluntad a las mayorías populares, lo que violenta profundamente la soberanía del pueblo.
En el fondo es una burla al pueblo, porque si los departamentos orientales querían implementar sus autonomías sin obedecer a la mayoría deberían hacer su consulta en cada departamento y no consultar a toda la nación boliviana. Las democracias modernas han adoptado para las formas plebiscitarias de la democracia el 51 por ciento como la máxima mayoría del pueblo soberano por lo difícil de conseguir mayores mayorías y para viabilizar las democracias. Pero en las formas representativas, sean estas constituyentes o parlamentarias, suben los porcentajes de las mayorías desde el 51 por ciento hasta los consensos del 100 por ciento, según lo establezcan las leyes y las constituciones.
Los resultados del Referéndum Autonómico Departamental del 2 de julio del 2006 han arrojado como resultado un total de 1.237.312 votos por el SI, lo que hace un porcentaje del 42, 41 por ciento y un total absoluto de 1.680.017 por el NO, lo que hace un porcentaje relativo de 57,59 por ciento. ESTO SIGNIFICA QUE EL PUEBLO BOLIVIANO MAYORITARIAMENTE HA RECHAZADO LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES. Por tanto los departamentos minoritarios del sí DEBEN ACATAR LA VOLUNTAD MAYORITARIA, UNICA E INDIVISIBLE DEL PUEBLO BOLIVIANO, caso contrario cometen el delito de sedición tipificado por el artículo 4 de la CPE. Sobre este asunto contenido en la Ley del Referéndum Autonómico y sus resultados y sobre la modalidad de votación contenida en el artículo 70 del Reglamento de la Asamblea Constituyente ES URGENTE QUE SE PRONUNCIEN Y RESUELVAN LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD QUE LES HA OTORGADO LA CPE. Caso contrario el proceso y la Asamblea Constituyente desbordarán los marcos de la constitucionalidad y se abrirán los escenarios de la violencia, de cuyo desemboque serán en gran medida responsables los ministros del Tribunal Constitucional.
El colonialismo republicano o interno se expresa en la opresión nacional, territorial y política que ejercen la nación boliviana, los departamentos, provincias, municipios y cantones sobre las naciones y comunidades originarias precolombinas. El centralismo republicano y departamental, aparte de constituirse en estructuras territoriales y políticas coloniales, son estructuras administrativas burocráticas centralistas, ineficaces, ineficientes y muy lentas, lo que las caracteriza como uno de los factores que nos ha llevado al atraso y la pobreza.
La primera posición que debe quedar absolutamente clara para las naciones originarias es que EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN reconocido por el Derecho Internacional Público, les otorga en la actual coyuntura EL DERECHO A LA DESCOLONIZACIÓN, LA RECONSTITUCIÓN Y LA AUTONOMÍA POLÍTICA. Pero el asunto es más profundo pues las naciones originarias tienen derecho político originario y ancestral como pueblos precoloniales y prerrepublicanos. Por eso la soberanía de carácter autonómico que reclaman tiene PRELACIÓN Y PRIMACÍA HISTÓRICA sobre los pueblos coloniales, pues su existencia política es anterior a los Estados y los derechos coloniales y republicanos.
De principio, la autodeterminación reconstitutiva y autonómica de las 46 naciones originarias de oriente y occidente son uno de los componentes esenciales y prelativos del Estado Plurinacional y Pluriautonómico que proponemos desde hace algunos años. En el oriente estas naciones son: Chiquitanos, Guaraníes, Mojeño, Guarayo, Chimán, Tacaná, Reyesano, Leco, Itonama, Yuracaré, WeenhayekMataco, Ayoreo, Cavineño, Mosetén, Baure, EsseEjjaChama, Cayubaba, Chácobo, Canichana, Joaquiniano, Sirionó, Yuqui, Araona, Yaminahua, Moré, Pacahuara, Tapiete, Machineri y Guarasugué. En occidente son: Kallawaya, Lupaqa, Pacajes, Karangas, Soras, Killaqas, Charkas, Chui, Qharaqhara, Lípez, Chichas, Visisas, Yamparas, los Urus y los Afroboliviano.
El segundo componente nacional del Estado Plurinacional son en principio las Ciudades Metropolitanas o las Regiones Citadinas cuyo derecho autonómico no puede fundarse en los derechos territoriales coloniales y republicanos, sino en los actos de descolonización e independencia que ejecutaron sus pobladores en defensa de la nación. En las intersecciones territoriales entre las naciones originarias y las ciudades metropolitanas se abrirán espacios de disputa, las mismas que deben ser resueltas en consultas plebiscitarias a las poblaciones afectadas en base a criterios de desarrollo económico regionalizado y otros.
Los criterios centrales del proceso de descentralización boliviano y que deben combinarse mutuamente son la descolonización de las naciones originarias, la descentralización del Estado republicano y el criterio de la eficacia administrativa para superar el atraso. Algunos departamentalistas e incluso algunos indigenistas creen que la descentralización debe hacerse manteniendo los extensos territorios coloniales departamentales que son estructuralmente ineficaces. Después de la solución del colonialismo departamental y del centralismo, el único criterio útil y válido para arrancar un nuevo proyecto de desarrollo al futuro es el criterio de descentralización administrativa hacia unidades políticas relativamente medianas y pequeñas.
La rapidez, la eficiencia y la eficacia en el crecimiento económico deben ser criterios centrales del proceso de descentralización boliviano. Se ha demostrado históricamente que los departamentos y municipios centralistas e improductivos son inútiles para gestionar el crecimiento y el desarrollo económico de sus regiones. Las administraciones departamentales son inútiles para generar crecimiento económico pues no manejan los factores productivos que se concentran en las ciudades metropolitanas y se pierden en vagar en extensos territorios en los que no hacen casi nada. Los municipios al estar fatalmente divorciados de los factores productivos ya sea en el campo o en la ciudad, también son inútiles para generar crecimiento económico. Según informes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de la Presidencia, desde 1994, o sea luego de la descentralización municipal y departamental, estos dos niveles coloniales y burocráticos de gobierno se han gastado $us 9.250.000.000 (nueve mil doscientos cincuenta millones de dólares) y no han contribuido en nada al crecimiento y el desarrollo económico del país. (Bolivia, Ministerio de la Presidencia. «Portal de la Descentralización». Año 1. Nº 5. p. 2). Son dos veces el monto de la deuda externa que se ha desperdiciado para el crecimiento de la economía nacional.
Es que la enfermedad mortal del Estado colonial y centralista es su burocratismo improductivo. Según la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación de la gestión 2004 se han gastado el 81,2 por ciento en gastos corrientes y el 18,8 por ciento en infraestructuras y atenciones sociales. En la cuenta de los gastos corrientes los salarios de los empleados equivalen al 30 por ciento de dicho gasto. (Bolivia, Congreso Nacional, Comisión de Hacienda de la Cámara de diputados. «Guía básica del presupuesto general de la nación», [2005, p. 7]). El problema se agrava porque para el año 2006 se ha diagnosticado que estos dos niveles de gobierno tienen en caja 660 millones de dólares paralizados por la ineficiencia de sus administraciones. Por ello plantear el fortalecimiento del Estado triterritorial en los niveles central, departamental y municipal es fortalecer el colonialismo, y robustecer su ineficiencia en crecimiento económico. Luego de doce años de experiencia en descentralización colonial y burocrática, se hace necesario el diseño de una nueva estructura de los niveles de gobierno del Estado con una composición tetraterritorial. Desde la visión de las naciones originarias y abandonando la visión vertical, colonial y burocrática, se debe adoptar el criterio de la descolonización, el criterio de la producción, crecimiento y desarrollo económicos del país, que debe articularse al criterio de la descentralización productiva desde las ciudades.
El Estado Plurinacional Pluriautonómico y Tetraterritorial que planteamos estará compuesto por el cuarto nivel de gobierno constituido por el nivel nacional; por el tercer nivel de gobierno constituido por las ciudades metropolitanas y por las naciones originarias con territorios regionales; por el segundo nivel constituido por los gobiernos municipales y por el primer nivel constituido por los gobiernos comunales. En esta gradación jerárquica tetraterritorial se distribuirá la Soberanía de la Nación. Los tres niveles de la base del Estado son esencialmente autónomos en distintos grados. Al interior de la autonomía de las naciones originarias con territorios regionales las subautonomías de los municipios y de los gobiernos comunales deben ser establecidos en los estatutos autonómicos de las naciones originarias. En la autonomía de las ciudades metropolitanas las subautonomías de los gobiernos barriales y comunales deben ser establecidos en los estatutos autonómicos de las ciudades metropolitanas.
Los colonialistas proponen realizar una descentralización desde arriba y eminentemente burocrática. Si bien las funciones de gobierno de los cuatro niveles administrativos que proponemos serán definidos en un inventario de funciones de gobierno, tenemos que definir políticamente el carácter general de los distintos niveles de administración. El Gobierno Nacional debe ocuparse de la administración de las empresas estratégicas, de la defensa, las relaciones y el comercio internacionales, la seguridad social de largo plazo, del sistema de contribuciones nacionales y del sistema de transferencias generales y de nivelación y otros. De estas, las competencias realmente productivas serán las explotaciones del gas, el hierro y el litio, que deberían quedar bien claras en un régimen especial. Las Ciudades Metropolitanas por la concentración de población y de establecimientos industriales e institucionales deberán convertirse en unidades administrativas preponderantemente productivas por su cercanía a los factores productivos citadinos. Si planteamos la industrialización del país deberán convertirse en centros de manufacturas nacionales. En este mismo nivel mesosuperior las Naciones Originarias están en una desventaja histórica de por lo menos doscientos años con relación a las Ciudades Metropolitanas. Reconstituir productivamente las capitales y los entramados comunales de las Naciones Originarias será tarea y proceso largo. Los Gobiernos Municipales del nivel mesoinferior deberían deshacerse de competencias productivas pues no maniobran ni operan los factores productivos de las comunidades, por lo que fracasaron estrepitosamente en crecimiento económico. Este nivel de gobierno debería ocuparse de la educación primaria, la seguridad social de corto plazo y los caminos locales. Los Gobiernos Comunales del nivel mesoinferior deberán constituirse en asociaciones productivas en un rango de entre 10 y 20 comunidades, porque manejan y operan todos los factores productivos del sistema agropecuario comunal, base del sistema alimentario nacional. Si queremos una descentralización eminentemente productiva los niveles de gobierno a dotar de los mayores volúmenes financieros deben ser las Empresas Estratégicas Nacionales, el nivel mesosuperior de las Ciudades Metropolitanas y de las Naciones Originarias y el nivel de los Gobiernos Comunales.
Artículo Nº 1: Sobre el tipo de Estado y la organizaciópn del gobierno.
I. La República de Bolívar, nacida a la vida independiente sobre el territorio histórico de la Audiencia de Charcas, por su propia voluntad soberana se reconstituye como un Estado Plurinacional y Autonómico sobre la unidad inquebrantable de las naciones precolombinas originarias e indígenas y de la nación boliviana.
II. La soberanía de la nación reside y permanece en el Pueblo Boliviano y la misma es una, única, inalienable, indivisible e imprescriptible.
III. La república funda su sistema electoral y de gobierno en la soberanía del pueblo y en el régimen democrático y representativo de mayorías pero reconoce en los niveles intermedios y básicos de gobierno las formas de representación indígenas y originarias, las mismas que serán reguladas por ley.
IV. La administración pública de la nación se organiza en cuatro niveles de gobierno que son, el nivel del Gobierno Nacional, el nivel de Gobierno de las Ciudades Metropolitanas y de las Naciones Indígenas y Originarias, el nivel de los Gobiernos Municipales y el nivel de los Gobiernos Comunales. Los cuatro niveles de gobierno tendrán facultades legislativas, ejecutivas y judiciales según regímenes específicos.
(En próximos artículos se presentarán propuestas de artículos constitucionales desde la visión unitaria de las naciones originarias)
* Liborio Uño es docente de la UMSA y de la UPEA.
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