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Editorial del Nº 24 del 7 de octubre al 7 de noviembre de 2007

Editorial:

Ambigüedad de la Declaración de Derechos Indígenas

Es aporte para los pueblos minoritarios y elemento de confusión donde se es mayoría

El 13 de septiembre la Asamblea general de la ONU aprobó, tras dos décadas de negociaciones, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Como toda «Declaración» de organismo internacional, corre el riesgo de quedar sólo en el papel y servir para rememorarla en algún día festivo, meditemos sino lo que sucede con la Declaración de los Derechos del Hombre.
Sin embargo, esta declaración comporta aspectos que seguramente tendrán influencia inmediata en el acontecer político de algunos países, como el de Bolivia. Podría también influir en el acontecer a largo plazo. Veamos algunos de estos aspectos.

Los artículos de esta Declaración establecen «estándares mínimos» de respeto a los pueblos indígenas en el marco del reconocimiento de la propiedad de sus tierras, cierto control de los recursos naturales en sus territorios, preservación de conocimientos tradicionales. En general, fortalece los derechos de los pueblos indígenas de mantener sus propias instituciones, culturas y tradiciones y perseguir su propio desarrollo conforme con sus necesidades y aspiraciones.

Esta Declaración es pues un apoyo importante en la lucha de los pueblos indígenas por reconquistar sus derechos. Da un punto de apoyo y es una herramienta de presión en su negociación con los poderes de Estado. En el caso boliviano sirve para consolidar y profundizar las demandas indígenas en el marco de la Asamblea Constituyente, si, hipotéticamente, ésta reiniciara sus labores.

La Declaración de Derechos que comentamos, reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.  Esto quiere decir que estos pueblos pueden decidir libremente si quieren autonomía plena, si desean hacer parte de determinado Estado o si reclaman la independencia total.

Este derecho está contemplado, pero en el marco de interpretación de que los pueblos indígenas son minorías dentro de los Estados en que existen. De esa manera la posibilidad de independencia está excluida. De otra manera no se hubiera redactado una nueva declaración, sino que se hubiera hecho extensivo el derecho a la autodeterminación que las cartas internacionales reconocen ya a los pueblos.

Si esta Declaración es aporte para los pueblos indígenas minoritarios, es también elemento confuso y ambiguo donde los pueblos indígenas son mayoritarios, como en el caso de Bolivia. Que los indígenas reclamen, por ejemplo, sus derechos sobre los recursos naturales en su territorio, significa simplemente la reivindicación plena de la gestión económica en el conjunto del actual Estado.

De esta manera esta Declaración aportará a mediano plazo –y en el contexto de países como Bolivia- más contratiempos que soluciones. Esta ambigüedad ya la vive el actual gobierno de Bolivia, para el cual los Territorios Comunitarios de Origen se aplican para las minorías indígenas selváticas, pero no para los aymaras y quechuas.

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